Total neto: Este importe considera deducciones conforme a la ley del ISR título IV "de las Personas Físicas" Capítulo I y la ley del ISSSTE Titulo Segundo del Régimen Obligatorio. No considera prestaciones obtenidas por el trabajador de manera particular.
(1) Equivale a 5 días del sueldo base cuando menos, se otorga por cada período vacacional.
(2) Monto mensual desde los 5 años de servicio: de 5 a 9 el importe es $80.00, de 10 a 14 el importe es $110.00, de 15 a 19 el importe es $140.00, de 20 a 24 el importe es $170.00, de 25 ó más el importe es $200.00.
(3) 40 días del sueldo tabular cuando menos, sin deducción alguna.
(4) Importe autorizado: Gastos Funerarios: hasta 1,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Indemnización por Fallecimiento: cuatro meses de salario integrado correspondiente al puesto ocupado a la fecha del deceso del servidor público.
(5) Dos períodos vacacionales de diez días hábiles cada uno de ellos, sujetos a los calendarios previamente establecidos y de acuerdo a las necesidades del servicio
(6) Cobertura básica de 40 meses de percepción tabular bruta mensual.
(7)Importe autorizado: Suma asegurada de 10,000.00 a 25,000.00, de acuerdo a la edad y/o tiempo de servicio del personal al momento del retiro. a) Aportación de la persona vía retención vía nómina quincenal a razón de $12.88 mensuales. b) El Instituto cubre una cuota de $8.51 mensuales por persona.
(8) A elección del trabajador, se descuenta quincenalmente de la nómina el 2, 4, 5, 8 o 10% del sueldo base más la compensación garantizada.